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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Castellón] El Ayuntamiento endurece las condiciones para el turismo de autocaravanas en Castelló

    Quedará prohibido realizar barbacoas, instalar mesas y lavar vehículos y ropa

    Sacar mesas estará prohibido. - Gabriel Utiel
    Sacar mesas estará prohibido. - Gabriel Utiel
    E. Ballester * 11/10/2019

    La polémica sobre la presencia de las autocaravanas en Castelló va camino de apaciguarse. La junta de gobierno del Ayuntamiento de Castelló aprobó ayer el proyecto de ordenanza que regulará el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal. El mentado proyecto, que se elevará al pleno ordinario de este mes para ser aprobado, endurece las condiciones de uso con nuevas reglas de convivencia. 

    La ordenanza, que afecta también a las zonas especiales del Planetario y el Aeródromo, prohíbe expresamente sacar toldos, mesas, sillas o cualquier tipo de mobiliario al exterior. También se prohíbe hacer barbacoas, sacar tendederos de ropa al exterior, verter líquidos o basuras, lavar vehículos, ropa o enseres domésticos y circular por las zonas de estacionamiento a una velocidad superior a los 20 km/h. 

    Molestias

    Otro aspecto que remarca la ordenanza es el relativo a las molestias a los vecinos. En ese sentido, se prohíbe producir ruidos con aceleraciones bruscas o tubos de escape alterados, y entrar en la zona de aparcamiento reservada desde las 23.00 a las 8.00 horas, un tramo de tiempo en el que tampoco se pueden usar los puntos de reciclaje. Tampoco se podrá instalar en zonas de autocaravanas tiendas de campaña o albergues móviles o fijos. 

    Asimismo, la ordenanza señala los lugares donde está prohibida la parada y estacionamiento de autocaravanas, campers y vehículos similares: en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades; en los túneles, pasos a nivel, vados de utilización pública y pasos de peatones y ciclistas; en los cruces e intersecciones, vías rápidas y de atención preferente; donde se dificulte la circulación y en las zonas con prohibición expresa. 

    Una vez aprobada inicialmente en el próximo pleno, la ordenanza se expondrá durante un mes en el Boletín Oficial de la Provincia para la presentación de reclamaciones y sugerencias antes de su aprobación definitiva. 

    Quejas 

    La ordenanza tiene como objetivo regular una actividad creciente que había generado ciertas quejas en el sector turístico, en los últimos años. En especial por parte de los propietarios de cámping de la provincia, que denunciaban la competencia desleal que supone este tipo de turismo, y en concreto con las autocaravanas que suelen concentrarse en el aparcamiento de la zona del aeroclub del Grau, una vez finalizado el mes de agosto. 

    Las infracciones a la ordenanza municipal se clasifican en leves, graves y muy graves. Algunas de las muy graves son el vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos fuera de los lugares indicados o la obstaculización del tráfico, con multas de 1.500 hasta 3.000 euros. Las graves recogen aspectos como el acceso rodado por encima de aceras o la ausencia de acreditación de aparcamiento (de 750 a 1.500 euros); y las leves, con multas de hasta 750 euros, la emisión de ruidos molestos, la colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana o superar el tiempo límite. 

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