¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: sábado, 14 de septiembre de 2019
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  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


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    ¿Se puede multar por no llevar las luces si mi coche consta de un sistema automático de iluminación?

    Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona ha dado la razón a un conductor que exigía la revocación de una multa de 200 euros por no llevar las luces antiniebla. Uno de los argumentos aceptados por el fallo es que el sistema de luces automáticas del coche no se activó, lo que es un indicio, junto con las otras pruebas, de que el policía erró en la valoración de la luminosidad de la carretera. El texto del fallo, de septiembre de 2018, puede ser consultado en este enlace. 

    En su demanda, el conductor asegura que en el momento de la sanción la luz era suficiente y el policía nunca debió de haberlo multado. Para probarlo, presenta un informe de la Agencia Estatal de Meteorología sobre las condiciones favorables del lugar y el testimonio de su esposa, que lo acompañaba de copiloto. Pero, además (y esto es lo novedoso) el conductor acredita que el sistema de luces automático del coche nunca se encendió, lo que prueba que la visibilidad de la vía era suficiente. 

    El juez recuerda que la instalación de un sistema automático de luces no exhibe al conductor de cumplir con la obligación de llevar la iluminación necesaria según las condiciones climáticas. No obstante, que las luces automáticas no se encendiesen sí puede ser, a ojos del juez, un indicio que demuestre, junto con otras pruebas (y el fallo incide en la idea de que nunca por sí solo), que la iluminación era suficiente. 

    Así, teniendo en cuenta que las luces no se encendieron, que el informe de la AEM no aprecia la existencia de una niebla densa en esa zona y el testimonio favorable de la esposa del conductor, el juez concluye que el policía pudo haber errado en la valoración de la situación. Estima, en conclusión, la pretensión del demandante de revocar la sanción. 

    Una cuestión de valoraciones 

    La imposición de sanciones de tráfico incluye un fuerte componente valorativo de los agentes de seguridad vial, encargados de imponerlas. El artículo 75 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial imprime una presunción de veracidad a las manifestaciones de los agentes de tráfico en este tipo de procesos de impugnación se sanciones. Pero esta presunción, como todas las presunciones en derecho, no es inatacable. Como destaca la sentencia, los ciudadanos tienen derecho a probar que “las circunstancias consignadas por el agente de tráfico no concurrían”, ya que la infracción “tiene un eminente componente valorativo de las circunstancias”. 

    Así, el juez explica que en una misma situación dos personas razonables y conocedoras de la normativa “podrían llegar a conclusiones diferentes”. Por ello, la aportación de indicios y pruebas es esencial para desmontar dicha presunción. 

    En el caso, ninguna de las tres pruebas presentadas es concluyente por sí sola para determinar que la niebla del lugar no era lo suficientemente densa. Sin embargo, la combinación de ambas sí es suficiente para desmontar el testimonio del agente. Es por ello que el juez estima el recurso contencioso administrativo y revoca la sanción, imponiendo costas a la administración. 

    Contra la resolución no cabe recurso ordinario alguno. 

    Fuente:

    La AEA cuestiona la legalidad de las multas por drones por carecer de garantías jurídicas y avisa de que son recurribles

    La organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha cuestionado la validez legal de las denuncias por infracciones captadas por los nuevos drones de la Dirección General de Tráfico, al considerar que carecen de las garantías jurídicas necesarias y avisa de que las multas son recurribles. 

    Con motivo de la segunda operación especial de tráfico del verano en la que Tráfico ha anunciado que iba a utilizar drones, la organización de cuestiona la validad de las denuncias si las infracciones no son observadas directamente por agentes de la Guardia Civil. 

    De este modo, consideran que se está equiparando las denuncias cuyas infracciones han sido observadas por agentes de la autoridad a aquellas que han sido constatadas por empleados públicos de la Unidad de Medios Aéreos de la DGT (UMA) o incluso las captadas por "medios técnicos automatizados" como en el caso de las infracciones captadas por cámaras por no llevar el cinturón o hablar por el móvil. 

    La AEA "celebra", no obstante, la utilización de estas aeronaves pilotadas por control remoto para las misiones de regulación del tráfico, pero advierte de que estas sanciones podrían ser objeto de impugnación por no reunir las necesarias garantías jurídicas. 

    En concreto, avisa de que los funcionarios de la UMA no son agentes de la autoridad de modo que solo gozarían de presunción de veracidad aquellas formuladas por observación directa de los agentes de la Guardia Civil y no por los funcionarios de la DGT, por cuanto "son los únicos que tienen la condición de agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico". 

    Por otro lado, denuncia que en este momento "ningún dron" está sometido a "ningún control técnico" que certifique su correcto funcionamiento de acuerdo con la Ley de Metrología y añade que las pruebas metrológicas a las que según la DGT se han sometido estos aparatos "sólo tienen carácter de ensayos voluntarios de equipos que no garantizan ni su buen funcionamiento ni la inalterabilidad de las imágenes". 

    Por ello, la organización considera que antes de iniciar cualquier procedimiento sancionador con sistemas de captación de imágenes de "dudosa legalidad", la DGT debería promover una "mayor presencia física" de la Guardia Civil en las carreteras y devolver a sus agentes "el protagonismo que le corresponde para mejorar la seguridad vial y la regulación del tráfico". 

    Fuente: