Lunes 27 de mayo de 2019
En una experiencia inicial el sentido común es un valor añadido. Para disfrutar a tope de nuestra autocaravana o nuestra furgoneta hay que conocer la normativa, lo mismo que con todos los demás vehículos. Al mismo tiempo, conocer la ley también nos permite conocer nuestros derechos y ejercerlos.
Carnet de conducir
En este caso, la cifra que hay que conocer es la de 3.500 kilos de masa máxima autorizada, incluyendo remolque si lo hubiera. Si es menos, como la mayoría de autocaravanas del mercado, bastará con el carnet de tipo B. Si el peso, sin embargo, excede de esos 3.500, será necesario disponer del permiso C. Posiblemente, hay próximos cambios en este apartado.
Velocidad
Saber el límite de velocidad es uno de los factores más peliagudos, vayamos en el vehículo que vayamos. La normativa de las autocaravanas cambió recientemente, a principios de 2019, estableciendo una máxima de 90 kilómetros por hora en carreteras convencionales para autocaravanas de menos de 3.500 kilos (como también para turismos, autobuses y motos).
Para el resto, la normativa establece 80 kilómetros hora como velocidad máxima, salvo casos puntuales como el de carreteras en las que ambos sentidos están separados por un elemento físico, ya sea una valla o un quitamiedos, manteniéndose entonces la limitación de 100 km/h.
En autopistas y autovías el límite válido es el de los conocidos 120 kilómetros por hora para autocaravanas y todos los vehículos (turismos, motocicletas y autocaravanas) de masa inferior o igual a 3.500 kilogramos, cifra que se reduce a 90 para los camiones, furgonetas y autocarvanas de peso superior a esa cifra. El resto de vehículos, a 100 km/h.
Acampar o estacionar
Se trata de uno de los factores que convierten a nuestros vehículos en algo especial. Al fin y al cabo, la tenemos para poder disfrutar de la naturaleza y disfrutar del entorno de alguna manera distinta a la de un turismo convencional. Lo fundamental se reduce a un factor: distinguir entre estacionar y acampar.
Estacionar permite utilizar calzos para sujetar el vehículo por seguridad, pero no piedras ni ningún otro objeto. También abrir claraboyas, ventanas o elevar el techo de forma que se exceda el perímetro inicial del vehículo. Esto excluye, lógicamente, sacar sillas, extender toldos o abrir ventanas que sobresalgan.
Estacionar tampoco permite verter fluidos de cualquier tipo desde la autocaravana, ya sean aguas limpias, grises o negras.
Si la autocaravana está estacionada como un coche, se aplica la normativa general, pudiendo dormir o incluso cocinar en el interior. Si la autocaravana está acampada, se aplica la normativa de cada comunicad autónoma, que habitualmente exige hacerlo en zonas habilitadas. Mucho cuidado con las señales locales, que os pueden traer problemas.
Si la autocaravana está acampada se permite realizar vertidos, abrir el techo o claraboyas, extender toldos y sacar mobiliario fuera. Lo habitual en este caso será hacerlo en zonas habilitadas para hacerlo, ya sea áreas especiales para autocaravanas o campings.
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