Recuerda que deberán cumplir con el decreto 94/2018 de 18 de diciembre que regula la ordenación de los campings
La Comarca 07/03/2019
Ante la noticia de la creación de una red de áreas de pernocta en autocaravana en la provincia de Ciudad Real, los Empresarios de Campings de Castilla La Mancha (AECCAM) recuerdan que deberán cumplir con el decreto 94/2018 de 18 de diciembre que regula la ordenación de los campings y las áreas para autocaravanas en Castilla La Mancha, si no quieren ser consideradas ilegales.
A pesar de las recomendaciones y reuniones realizadas y mantenidas por AECCAM con la Diputación Provincial de Ciudad Real se ha presentado un plan que supone la creación de una red de áreas de pernocta, utilizando fondos FEDER, con un importe de 1,2 millones de Euros (800 millones de los FEDER), una importante cuantía tan necesaria para la lucha contra el paro y el desarrollo económico de Ciudad Real y que será utilizada para una actividad privada de un sector privilegiado de la sociedad que nada aportará a nuestra provincia.
Aún así, la asociación de empresarios de campings de Castilla la Mancha, no se opone a la creación de áreas de autocaravanas en municipios donde no se dé este servicio a estos turistas, pero cumpliendo con la regulación que indica el decreto 94/2018.
Por tal motivo, los Ayuntamientos deberán tener en cuanta las siguientes normas si no quieren incurrir en un delito legal y por tanto ser denunciados:
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero que, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se dediquen a prestar, de forma profesional y habitual, alojamiento mediante precio en las modalidades de:
a) Camping o campamento de turismo.
b) Área para autocaravanas.
Esto implica que se deberá cobrar un precio por estancia, no pueden ser gratuitas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por:
b) Área para autocaravanas: el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público, para su ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas o vehículos similares, y de las personas que en ellas viajen y en el que, además de los servicios de mantenimiento, estacionamiento y pernocta, se prestan aquellos regulados en el presente decreto, además de los relativos a control de accesos y regulación de permanencia.
Ayuntamiento o particular que incumpla este decreto a la hora de realizar un área de pernocta, será denunciado por instalación ilegal.
Capítulo II Servicios comunes:
Deberán cumplir con todos estos servicios comunes que ya cumplen campings, hoteles o cualquier otro establecimiento turístico.
Artículo 10. Suministro de agua y tratamiento de aguas residuales.
Artículo 11. Suministro de electricidad.
Artículo 12. Vallado y cierre de protección.
Artículo 14. Recepción.
1. En todos los campings y áreas para autocaravanas existirá una recepción de clientes que, tendrá una superficie adecuada a la capacidad del establecimiento. La recepción, que deberá estar próxima a la entrada principal y debidamente atendida, facilitará a los usuarios cuanta información necesiten sobre los servicios, horarios y demás cuestiones de interés relativas al funcionamiento del establecimiento.
Artículo 15. Seguridad y vigilancia.
Capítulo IV De las áreas para autocaravanas de Castilla-La Mancha
Artículo 24. Condición de establecimientos públicos.
3. En las áreas para autocaravanas la duración del estacionamiento no podrá, en ningún caso, ser superior a 48 horas.
6. El catálogo de instalaciones, locales y servicios de uso común, mínimos, para las áreas para autocaravanas es el que viene recogido en el Anexo III.
Anexo III
Catálogo de instalaciones, locales y servicios de uso común, mínimos, para las áreas de autocaravanas.
1. Lavabos, WC y duchas, todos ellos independientes para hombres y mujeres, a razón de uno por cada 20 plazas de estacionamiento de que disponga el establecimiento. De una a 20 plazas contará con un mínimo de un lavabo, un WC y una ducha independiente. Deberá contar con un lavabo, un WC y una ducha independiente más por cada 15 plazas a partir de 20.
2. Un punto de abastecimiento de aguas limpias y un punto de tratamiento de residuos, consistente en un sistema diferenciado para el vaciado del depósito de aguas usadas (aguas grises) y de los residuos biológicos del váter (aguas negras) conectado a la red de saneamiento o fosa séptica, con grifo de enjuague y limpieza para dicho depósito por cada 20 plazas de estacionamiento de que disponga el establecimiento. De una a 20 plazas contará con un mínimo de un punto de abastecimiento de aguas limpias y un punto de tratamiento de residuos. Deberá contar con un punto de abastecimiento de aguas limpias y un punto de tratamiento de residuos más por cada 15 plazas a partir de 20.
3. Un punto limpio por cada 20 plazas de estacionamiento de que disponga el establecimiento, que podrá estar o no integrado en la zona de muelle. De una a 20 plazas contará con un mínimo de un punto limpio. Deberá contar con un punto limpio más por cada 15 plazas a partir de 20.
4. Servicio de agua caliente en el 50 por ciento de las duchas y lavabos.
5. Tomas de corriente junto a los lavabos.
6. Servicios sanitarios para personas con discapacidad
Artículo 26. Superficie y capacidad.
1. La superficie total del área para autocaravanas estará dividida en dos partes: una zona para estacionamiento y estancia de las autocaravanas y de las personas que en ellas viajen, que no podrá superar el 75 por ciento de dicha superficie total, dividida en plazas de aparcamiento perfectamente delimitadas, y otra, constituida por el resto de la superficie del área, destinada a instalaciones de mantenimiento, viales interiores, servicios comunes y, en su caso, zonas verdes.
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