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  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Fuerteventura] La Oliva abre plazo de solicitud para las 4 zonas de acampada en Semana Santa

    Sebastián Martin, 8 de marzo de 2018

     
    Los residentes podrán solicitar plaza los días 19 y 20 de marzo, y el resto a partir del 21. El periodo de acampada se extenderá del viernes 23 de marzo al domingo 1 de abril

    La Oliva, a 8 de marzo de febrero de 2018. El Ayuntamiento de La Oliva informa de la apertura del plazo para solicitar autorización de servicios municipales durante las acampadas de Semana Santa. Los residentes en el municipio de La Oliva podrán presentar su solicitud los días 19 y 20 de marzo, y el resto de interesados a partir del día 21.

    Serán cuatro las zonas donde, previa autorización, se prestarán estos servicios municipales, tres de ellas en El Cotillo, al norte de del Faro del Tostón (Mararía, Punta Blanca y Caleta Beatriz), y la cuarta en la costa este, en La Caleta, a la altura de Parque Holandés. En cuanto a las fechas de acampada, se extenderán desde el viernes 23 de marzo, a partir de las 14:00 horas, hasta el domingo día 1 de abril.

    Solicitudes

    Toda la información y los formularios para formalizar esta solicitud se encuentran disponibles en la web municipal, www.laoliva.es, en el apartado de Trámites y Documentación, incluyendo las instrucciones necesarias para abonar la fianza (60 euros). Enlace a 'Trámites y Documentación':

    Una vez cumplimentada la solicitud, los interesados podrán presentarla junto al resto de documentación en las oficinas de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento (c/ Emilio Castellot, 2, La Oliva), o a través de correo electrónico a la dirección medioambiente@laoliva.es. Para más información, contactar con este departamento en el teléfono 928861904 (ext. 205).

    Normas 

    La concejalía de Medio Ambiente recuerda a los solicitantes la importancia de cumplir las normas que incluyen cuestiones básicas como la prohibición de verter sustancias o productos contaminantes en los espacios marítimo y terrestre, o la obligación que tienen todas las instalaciones (autocaravanas, caravanas y casetas) de contar con baños químicos.

    El Ayuntamiento de La Oliva presta servicios de recogida de basura en las zonas de acampada, de retirada de los residuos de los baños químicos, y de vigilancia a través de la Policía Local. "Rogamos que se cumplan estas normas, así como el civismo y el respeto necesarios para asegurar la convivencia entre los usuarios. El Ayuntamiento hace un esfuerzo importante por cuidar y conservar el territorio, de manera que solo pedimos la colaboración de los ciudadanos", trasladó el concejal de Medio Ambiente, Oliver González.

    Desde la Unidad de Medio Ambiente (UMA) de la Policía Local se recuerda que no se permite cualquier tipo de acampada en zona de dominio público marítimo terrestre, zona de servidumbre y cualquier otra vía de acceso a la playa o la costa. Se prohíbe, igualmente, el estacionamiento con calzos o estabilizadores de autocaravanas y caravanas, así como la colocación de mesas sillas o cualquier otro objeto en la zona de dominio público (zona de servidumbre zona de tránsito), excepto en la zona que el Ayuntamiento determine como autorizada para la realización de la acampada.

    Además, está prohibida la presencia de perros en las playas, a excepción de las zonas autorizadas de manera expresa.

    Sanciones 

    La ocupación del dominio público o la acampada en zonas no autorizadas pueden conllevar la correspondiente denuncia por parte de la Policía Local y acarrear sanciones de hasta 1.500 euros, así como por parte de otras entidades con competencias como la Demarcación de Costas o el Servicio de Protección a la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

    Cabe recordar que las zonas habilitadas se encuentran en la servidumbre de costas y consideran las limitaciones que impone la prohibición de acampar en el dominio público marítimo terrestre. Con respecto a esta actividad, resultan también de aplicación la Ordenanza Municipal del Uso de Playas o la Ley del Territorio de Canarias.

    Fuente: