Las autocaravanas tendrán un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada
Como ya nos venían avisando, los planes para rebajar la velocidad máxima permitida en carreteras secundarias a 90 km/h se harán efectivos muy pronto. Este mismo viernes 28 de diciembre el Consejo de Ministros aprobará la medida, que afectará a turismos, pero también a autobuses, furgonetas y camiones que tendrán que circular a 80 km/h.
Según la DGT, la medida entrará en vigor entre febrero y marzo de 2019. Eso sí, en autopista y autovía el límite seguirá siendo de 120 km/h para turismos y motos, 90 km/h para camiones y furgonetas y 100 km/h para el resto de vehículos, incluidos autobuses.
Además, 30 km/h en las vías sin pavimentar
Un Real Decreto modificará el artículo 48 del Reglamento General de Circulación y fijará un cuadro "más simplificado", según la DGT, de velocidades máximas en las vías.
Así, en las carreteras convencionales (un único carril por sentido y sin desdoblar) los límites serán 90 km/h para turismos, motos y autobuses de y 80 km/h para el resto de vehículos. Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos.
Además, las autocaravanas tendrán un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas seguirán teniendo que circular con un límite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente. Y se añade un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.
Según informa El País, la DGT tiene previsto que en un plazo de un mes se hayan adaptado todas las señales verticales mediante pegatinas, tal y como se hizo cuando se redujo el límite de velocidad a 110 km/h en autopistas y autovías allá por 2011.
La medida afecta a alrededor de 7.000 km de vías de los 165.000 que conforman la red de carreteras de España, y habrá más reformas a lo largo de 2019. Recordemos que el director de la DGT, Pere Navarro, lleva tiempo advirtiendo acerca de un cambio en el sistema del carnet por puntos para abordar el problema de las distracciones al volante.
España se alinea así con la mayoría de países europeos, que establecen una velocidad máxima en carreteras convencionales de entre 80 y 90 km/h, exceptuando Reino Unido (97 km/h), Alemania, Austria, Polonia, Rumanía o Irlanda (todos estos con límites de 100 km/h).
Según el informe de impacto previo elaborado por el Observatorio de la Seguridad Vial de la DGT, esta norma reducirá "un 10% los fallecidos en estas vías". Los datos que apoyan esa idea giran en torno a que en las carreteras convencionales –que soportan el 77 % de los fallecimientos en accidentes en vías interurbanas– se producen el 75 % de los accidentes con víctimas y la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20 % de los mismos.
Fuente: