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  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Burgos] El área de autocaravanas del Alcampo incumple 6 normas

    C.M. - viernes, 3 de agosto de 2018
    El área de autocaravanas del Alcampo incumple 6 normas - Foto: Miguel Ángel Valdivielso
    A petición del Procurador del Común, Ingeniería Industrial plasma las deficiencias en un informe

    El área de autocaravanas ubicado junto al centro comercial Camino de la Plata incumple desde su apertura en 2015 con hasta seis normativas locales, de la Junta de Castilla y León, del Ministerio del Interior y de la Unión Europea que regulan este tipo de instalaciones al no contar con un saneamiento independiente que incluya controles y depuración de los vertidos y otros servicios, no identificar a la personas que lo usan ni las matrículas de los vehículos ni estar controlado el acceso, según se asegura en un informe del área municipal de Ingeniería Industrial realizado tras una queja al Procurador del Común.

    Vecinos de la plaza María de Pacheco 2 y 3 se dirigieron a esta institución en abril debido a las molestias y problemas de salubridad que les causa esta dotación municipal por la falta de servicios que tienen los usuarios que la utilizan todos los días del año, lo que provoca el uso de la alcantarilla ubicada en el área para el vertido de aguas residuales y desechos.

    El Servicio de Aguas tiene conocimiento de esta anómala situación, según se recoge en el informe, aunque no se han formulado denuncias ni sanciones. Sin embargo, el técnico del área de Ingeniería Industrial recomienda la construcción de un saneamiento independiente, incluyendo controles y depuración de los vertidos pues de lo contrario se está produciendo un «impacto innegable, tanto sobre el suelo como sobre su medio natural» e incumpliendo la propia Ordenanza de Vertidos Municipal, dos leyes regionales que regulan este tipo de instalaciones (artículo 25 de la Ley 10/97 de 19 de octubre y Ley 14/2010 de 9 de diciembre), así como el artículo 24 de la Ley 11/03 que obliga a tener licencia de impacto ambiental a actividades susceptibles de ocasionar molestias. «Quedan demostradas las implicaciones de molestias en este espacio público, cercano a viviendas, dado que las instalaciones de saneamiento están vinculadas a la propia urbanización», se indica en el informe.

    Fuente: