XAD publicó ayer la noticia de que en Calp han modificado la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública por caravanas. Una noticia que pese a ser de otro municipio esta redacción consideró interesante publicar debido a la problemática existente en Xàbia.
Ante esta información, desde la Plataforma de Autocaravanas Autonomas de España se pusieron en contacto con esta redacción con el fin de poder trasladar su versión sobre la ordenanza propuesta por el municipio calpino. Y es que al parecer la noticia ha corrido como la pólvora por los círculos de caravanistas.
A este respecto, Jesús Gallardo, presidente de esta plataforma ha explicado a XAD que ya se han puesto a trabajar para presentar un recurso a esa modificación de la ordenanza calpina en la que pretenden “exponer y demostrar la arbitrariedad y discriminación que el Consistorio de Calp quiere llevar a cabo”.
Gallardo ha comentado que la noticia “ha llegado hasta a las asociaciones de holanda” y ha remarcado que si bien es cierto que “estos vehículos al ser vehículos vivienda M.1, los Tribunales les aplican la vara con distinta medida que al resto de los vehículos pero, jamás se puede obviar el hecho de que una autocaravana esté estacionada no presupone la existencia de una pernocta en su interior”.
En este sentido ha añadido que “ se les sanciona sin mirar donde están sus ocupantes en el interior del vehículo( requisito obligado) lo que sería una denuncia por defecto de forma de plano, ya que no se está ajustando el texto a la realidad, por tener cortinas el vehículo y el Agente es incapaz de ver donde estas sus ocupantes, habida cuenta que en la mayoría de los casos el hecho de ver la autocaravana estacionada se la sanciona, y no se encuentra nadie en su interior,una autocaravana por sí sola no pernocta, pernoctan sus ocupantes”.
Por otra parte, ha apuntado que en una sentencia del Tribunal Constitucional se declara que la competencia “para ordenar el estacionamiento de vehículos en la vía pública no puede desconocer los principios y reglas establecidas en el R.D 1428/2003 de 21 de noviembre, sobre decidir la vocación de permanencia en una autocaravana de forma arbitraria”.
El representante de este colectivo ha destacado que “el Consistorio no tiene en cuenta que la autocaravana en su parte hasta los dos asientos delanteros de la cabina son vehículo automóvil , y por lo tanto no se necesitan requisito alguno para su registro al idem que cualquier otro vehículo, en cambio en la parte trasera como vivienda si es considerada morada( C.E. art. 18.2). Por lo tanto en los asientos delanteros cualquier persona pues estar sentada como en cualquier otro vehículo turismo o similar y no estaría pernoctando es más, la propia D.G.T. manifiesta cada dos hora se debe de descansar sentados al volante”.
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