Se discute estos días sobre la ilegalidad o no de los estacionamientos de autocaravanas en el litoral alicantino. Para resumir esta cuestión el viernes 20 de julio, estuve en Urbanova tomando un baño, y tomé unas fotografías del cartel que anuncia ciertas prohibiciones de estacionamientos que voy a analizar pormenorizadamente.
Concretamente en la explanación junto a Urbanova, existe un cartel que dice prohibido acampar, y dentro de una casilla figuran las especificaciones; aparece una tienda de campaña, esto quiere decir que no se pueden poner tiendas de campaña como si fuera un camping. La segunda norma dice prohibido aparcar caravanas (hay que saber diferenciar entre una caravana y una autocaravana), y tiene en una casilla un dibujo de un remolque (estas son las caravanas, las viviendas ambulantes que se enganchan a un vehículo tractor), pero no las autocaravanas, porque estas son como una furgoneta acondicionada por dentro para uso de sus ocupantes, y están provistas de cocina, camas y aseos en su interior con un depósito fecal, que de descargan posteriormente en lugares habilitados. La tercera norma dice prohibido aparcar camiones de PMA (peso máximo autorizado) superior a 3.500 kilos. Es decir que los coches también pueden aparcar. En la zona de Aguamarga no existe el cartel anterior situado en Urbanova.
Es decir, lo que prohíbe dicho cartel, son solamente las caravanas o rulot o roulotte (Pequeña vivienda que se engancha como remolque a un vehículo) y no las autocarvanas. El problema, es que en el término de Alicante los campings turísticos oficiales están en la zona de San Juan, no hay entre Alicante y Urbanova, y en Arenales no existen. Por ello habrá que crearlos como una forma de fomentar del turismo de playa con caravanas. Lo que los ciudadanos que usamos estas playas no podemos es estar en la incertidumbre infractora de si estamos bien o mal aparcados, y pudiera algún día venir un policía local o los del Seprona de la Guardia Civil y nos encasqueten una multa económica. Esto, no es, sin duda, lo que esperamos de nuestros administradores.
Transcurridos 29 años de la ley de Costas, la realidad de esta zona de playa en los antiguos saladares, es que paulatinamente se ha ido transformando (por obras de la depuradora de Aguamarga), y actualmente se ha convertido en una zona de playa usada cada día más por los alicantinos; pero que sin embargo no está regulado ni por el Ministerio de Fomento (nombre actual del Ministerio de Obras Públicas), no se ha preocupado de mantener los deslindes de la ZMT con bornes de cemento, lo actuales están rotos y desparecidos, ni se han delimitado las zonas legales de aparcamiento público. El Ayuntamiento sí hace pasar la máquina de limpieza, y algunas veces pasa la policía local. Pero no hay servicio de socorristas.
Por lo tanto, la cuestión es que hasta que no se reúna el Ayuntamiento, con el Consell y el Ministerio de Fomento, nada cambiará en los futuros años venideros. Porque lo ideal, sería acondicionar esta parte de la costa sur de Alicante con varios espigones de rocas en forma de T, ganar playa, urbanizar la zona sur del saladar, asfaltar e iluminar la carretera, hacer aparcamientos y autorizar chiringuitos de temporada, para que los alicantinos podamos disfrutar de la playa que nos pertenece por ser de dominio público. Es decir, hacer un paseo marítimo, que seguro embellecerá la zona y creará puestos de trabajo, porque aquello ya no es ni zona inundable, ni zona de aves migratorias.
La cuestión primordial de la Ley de Costas es proteger la costa ante las construcciones ilegales y preservar el medio ambiente. La ley es la 22/1988, de 28 de julio, con las modificaciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Para ordenar la costa se delimitaron dos zonas, la de dominio privado y la de dominio público marítimo terrestre. Dentro de la llamada zona marítimo- terrestre (ZMT) por el artículo 28, 2) no se puede estacionar. Esta zona es aquella que se define como el espacio entre la línea de bajamar y el límite hasta donde llegan las olas en los mayores temporales. Toda la costa española está delimitada con bornes de cemento. Pero 29 años después estos hitos o bornes ya no están donde deberían estar, por la modificaciones naturales o artificiales de la costa, como los de Urbanova.
Pero al conductor, al playero o el turista, estos términos no nos deberían preocupar, porque todas las playas después de 29 años de la promulgación de la Ley de Costas, deben tener los aparcamientos regulados y acondicionados, según obliga el artículo 30, a), de dicha ley, y art.76, h) Señalización marítima y de las zonas de uso público.
Lo que respecta al estacionamiento o aparcamiento de vehículos a motor en playas y sus acceso nos afectan porque son de dominio público. Aquí nos encontrados con dos autoridades, la Ley de Costas cuya competencia corresponde a la Administración del Estado (Fomento), aunque le cede a los Ayuntamiento la limpieza, higiene, salubridad, según el artículo 11, apartado d).- “Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas”.
* Ramón Fernández Palmeral es escritor y pintor.
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