¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: martes, 21 de julio de 2015
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Llanes - Asturias] BOPA, CEM y autocaravanas

    Publicada por Pressy el 20/07/2015 17:05:03
    El BOPA publica la modificación de la ordenanza fiscal para el uso del Centro de Empresas y fija la tasa por estacionamiento de autocaravanas
    El BOPA de hoy lunes, 20 de julio, recoge la publicación de un anuncio del Ayuntamiento de Llanes referido a la "aprobación definitiva de modificación la ordenanza fiscal 130, reguladora de la tasa por utilización de dependencias del Centro Municipal de Empresas y prestación de los servicios inherentes al mismo, y establecimiento de la ordenanza fiscal número 136, reguladora de la tasa por estacionamiento de autocaravanas.
    (...)
    ORDENANZA FISCAL N.º 130
    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INHERENTES AL MISMO
    Artículo 1.-Fundamento legal y naturaleza.
    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Utilización de las Dependencias del Centro Municipal de Empresas y prestación de los Servicios inherentes al mismo que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
    Artículo 2.-Hecho imponible.
    Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización de las dependencias del Centro Municipal de Empresas.
    Artículo 3.-Sujeto pasivo.
    Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas tal y como determina el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.
    Artículo 4.-Responsables.
    1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
    2.-Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
    Artículo 5.-Exenciones y bonificaciones.
    No se concederá exenciones y bonificación alguna a la determinación de la deuda tributaria.
    Artículo 6.-Cuota tributaria.
    La cuota tributaria se determinará en función de las siguientes tarifas:
    Tarifa 1.ª-Gastos de funcionamiento
    Suministro Eléctrico :
    24.30 €/mes
    Suministro de Calefacción (de noviembre a abril)
    19.00 €/mes
    Servicio de limpieza
    24.30 €/mes
    Tarifa 2.ª-Utilización de salas y aulas
    (Hasta las 19.00 h)
    (A partir de las 19.00 h)
    Sala de Reuniones (capacidad 10 personas)
    Empresas no domiciliadas
    Empresas domiciliadas
    10.50 €/hora3.17 €/hora
    18.89 €/hora5.22 €/hora
    Aula con material audiovisual (capacidad 20 personas)
    Empresas no domiciliadas
    Empresas domiciliadas
    14.64 €/hora3.17 €/hora
    20.99 €/hora5.22 €/hora
    Las empresas instaladas en el Centro Municipal de Empresas disponen de 4 horas al mes sin cargo alguno.
    Tarifa 3.ª-Domiciliación social
    20.00 €/mes (supone la recogida de correo, fax y avisos)
    Tarifa 4.ª-Uso de la centralita
    (...)
    ORDENANZA FISCAL NÚMERO 136
    REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS
    Artículo 1.-Establecimiento.
    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal con el estacionamiento de autocaravanas el la zona de La Talá (Llanes) habilitada a tal efecto, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
    Artículo 2.-Hecho imponible.
    1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal como consecuencia del estacionamiento de autocaravanas en la zona de La Talá (Llanes) habilitada a tal propósito.
    2. Se entiende por autocaravana el vehículo especial a motor que incluya una zona habitable, tal y como determina la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo.
    3 Se entenderá por estacionamiento, la inmovilización de la autocaravana en las zonas delimitadas al efecto.
    Artículo 3.-Sujetos pasivos.
    Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en los supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.
    Se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el conductor de la autocaravana. En todo caso, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo la persona que realice el aprovechamiento.
    Artículo 4.-Sustitutos del contribuyente.
    Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los vehículos que se beneficien de las utilizaciones y aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza.
    Artículo 5.-Responsables.
    1.-Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.
    2.-Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.
    Artículo 6.-Período impositivo y devengo.
    1. La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento regulado en el artículo 2.º de esta Ordenanza.
    2. El período impositivo abarcará el de la utilización privativa o aprovechamiento especial que dure el aparcamiento de la autocaravana. Se establece un tiempo máximo de estacionamiento de 48 horas continuadas.
    (...)

    Fuente: