¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: miércoles, 5 de noviembre de 2014
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    El Gobierno de Navarra regula por primera vez las áreas de acogida y acampada de autocaravanas

    PAMPLONA, 5 (EUROPA PRESS) Se ubicarán cerca de cascos urbanos para facilitar visitas breves, ya que no podrán estar estacionadas más de 48 horas
    El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un Decreto Foral que regula por primera vez las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, que se ubicarán principalmente cerca de cascos urbanos para facilitar visitas breves, ya que no podrán estar estacionadas más de 48 horas.
    Según se recoge en el texto, esta regulación es precisa debido al importante crecimiento del autocaravanismo o turismo itinerante sin que exista una norma específica que lo regule, ha informado el Gobierno foral.
    Estas áreas, concebidas como un alojamiento complementario al camping, requerirán unas mínimas instalaciones y servicios por razones de seguridad, control de viajeros, movilidad, aspectos higiénico-sanitarios y medioambientales. En la actualidad no existe ningún tipo de oferta de este tipo en Navarra.
    Quedan excluidas de este ámbito la parada y estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considerará que no está acampada aquella autocaravana o vehículo similar parado o estacionado en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos y no vierta sustancias ni residuos a la vía.
    Además, también quedan excluidas de esta normativa las acampadas de vehículos realizadas por feriantes o comerciantes con ocasión de festividades o eventos locales y que tengan relación directa con el ejercicio de su actividad.
    CARACTERÍSTICAS DE ESTAS ZONAS
    La superficie de las áreas estará dividida en parcelas de 28 metros cuadrados, identificadas numéricamente. El firme de las parcelas deberá estar aplanado y asfaltado o compactado con el correspondiente drenaje, y la parcela libre hasta una altura de 3,5 metros. El resto de la superficie estará dedicado a viales, con los espacios necesarios para ejecutar las maniobras de estacionamiento y salida.
    Las áreas de acogida y acampada de estos vehículos deberán contar con edificaciones para recepción e información, zonas comunes y servicios higiénicos, y deberán cumplir las correspondientes medidas de accesibilidad. Su construcción será como máximo de planta baja, piso y, en su caso, bajocubierta.
    Como servicios mínimos, deberán tener un punto limpio por cada 20 parcelas, formado por un enganche a la red hídrica y un contenedor o pozo de descarga autolimpiables, para que las personas usuarias puedan evacuar y reaprovisionar el correspondiente depósito de aguas del vehículo.
    También deberán contar con un teléfono, una fuente de agua potable por cada 30 parcelas, y lavabos, duchas, inodoros y lavaderos (en una proporción de 1 por cada 15 parcelas), provistos de agua caliente permanente, iluminación suficiente y servicios de limpieza.
    La potencia de suministro eléctrico que no podrá ser inferior a 6 amperios por parcela. Se pondrá a disposición de las personas usuarias al menos una acometida eléctrica de baja tensión por cada 20 parcelas, con el fin de que puedan recargar las baterías del vehículo.
    Además, deberán disponer de servicios de control de viajeros y servicio continuo de vigilancia, y material sanitario para primeros auxilios.
    DISTINTIVO Y SEÑALIZACIONES
    En todas las áreas de acogida y acampada de autocaravanas será obligatoria la exhibición de una placa distintiva junto a la entrada principal.
    En el interior del área se deberán instalar, además de las señalizaciones correspondientes de servicios e instalaciones, las que adviertan de la velocidad máxima de vehículos permitida, sentido de las vías y ubicación de salidas de emergencia y extintores. También se deberá incluir un panel informativo de las condiciones de uso en diferentes idiomas; la oferta turística y comercial de la zona, así como información práctica acerca de centros sanitarios y la red de transportes públicos.

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