¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: viernes, 30 de mayo de 2014
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Conoce la ley nacional sobre autocaravanas y caravanas

    Si durante el próximo verano te vas a aventurar en hacer un viaje con una autocaravana o una caravana, conviene que sepas algunas cuestiones legales para que viajes con tranquilidad y, sobre todo, evitar multas y malentendidos con otros usuarios de las vías y calles.
    Conoce la ley nacional sobre autocaravanas y caravanas
    Jorge Serrano.
     Twitter: @JorgeMotor1 | 29/05/2014

    Viajar en autocaravana o en caravana es una opción de disfrute del tiempo libre que cada vez va ganando más adeptos en nuestro país. Si eres nuevo en esta práctica, te conviene saber algunas cuestiones legales que te servirán como argumento para sortear multas y evitar también discusiones innecesarias con otros usuarios de la vía.

     

    ¿Acampar o estacionar? El quid de la cuestión

    Nos hacemos eco de un interesante post-artículo publicado en el blog Furgoteta, especializado en el mundo de caravanas, autocaravanas y furgonetas. En este sitio web, se hace hincapié sobre todo en la distinción entre acampar y estacionar. En la mayoría de las ocasiones, los agentes municipales desconocen la normativa al respecto y, sobre todo, si el vehículo está estacionado o acampado.

     

    caravana
    Si tu vehículo está estacionado, deberás cumplir con las normativas nacionales sobre tráfico. Con tu caravana o autocaravana puedes y está permitido comer odormir dentro de tu vehículo, ya que su interior es de uso privado y puedes hacer lo que quieras dentro de él. También puedes poner calzos como medida de seguridad si el vehículo está estacionado en un terreno con cierta inclinación o pendiente (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos. Asimismo, también puedes elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro del vehículo.

    Tu caravana/autocaravana se considerará acampada (y, por tanto, mal estacionada) si has sacado una o más sillitas fuera del vehículo, has extendido toldos y otro tipo de elementos que sobresalen fuera del perímetro del vehículo, has puesto patas o niveles estabilizadores, has vertido algún tipo de líquido o fluido al exterior del vehículo y realizas algún ruido molesto que pueda dañar el descanso de las personas que vivan en los alrededores (música muy alta, el encendido de un generador de electricidad, etc.,).

    caravana
    De esta forma, si tu vehículo está correctamente estacionado, no debes temer nada. Sin embargo, si realizas alguna de las actividades considerada como acampada, tendrás que buscar un sitio habilitado para la acampada (campings, áreas de descanso diseñadas para ello, etc.,).

    Documentos legales que debes tener a mano

    A continuación, te ponemos unos enlaces con unos textos legislativos que regulan el uso correcto de las caravanas/autocaravanas. Te recomendamos que los imprimas para que los muestres como argumento en el caso de que tengas algún tipo de incidencia con un agente municipal de tráfico o con un simple viandante. Recuerda: estacionar o acampar, el quid de la cuestión.


    Fuente: