La prohibición del estacionamiento de autocaravanas que figura en las ordenanzas municipales de tráfico de algunos municipios en España, es uno de los problemas más importantes con los que debemos enfrentarnos los autocaravanistas como colectivo.
Las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico en las vías públicas urbanas, están recogidas en el artículo 93.1 del Reglamento General de Tráfico, al amparo de los artículos 7.b "Competencias de los Municipios" y 38.4 "Normas Generales de Paradas y Estacionamientos" de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dice:
"El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado)."
Sin embargo los mismos textos legales establecen que los fines de estas competencias son el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento y evitar el entorpecimiento de tráfico. Además, los límites legales se recogen en el artículo 93.2 que dice:
"En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."
Recientemente ante las dudas de interpretación legal de los textos, y tras una insistente demanda de algunas Asociaciones, con motivo de la Mesa GT53 de autocaravanas, la Dirección General de Tráfico ha emitido el pasado 28 de enero de 2008, la Instrucción 08/V-74 en la que, desde su posición como Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de tráfico, interpreta:
"Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo."
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