¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: martes, 20 de agosto de 2013
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Bando contra caravanas y autocaravanas en La Gomera

    El alcalde de San Sebastián de La Gomera, Ángel Luis Castilla Herrera ha dispuesto a través de un Bando Municipal, la prohibición de aparcamiento de “caravanas, autocaravanas, remolques o cualquier otro equipamiento de similares características en el frente costero de la Avenida Marítima, en el tramo comprendido entre la Avenida V Centenario y la Punta”.
    Se trata de aumentar las zonas de aparcamiento en las vías urbanas y la zonas de acceso a las playas del municipio, así como salvaguardar la integridad, limpieza de las mismas y garantizar la seguridad y el disfrute por parte de los usuarios, según se señala en la referida disposición, adoptada en uso de las facultades que confiere al Alcalde el artículo 2.1.1 e); 25,2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, así como el Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial.
    El Primer Edil argumenta la decisión de la prohibición de aparcamiento de estos vehículos en el propio “sentir ciudadano”.
    Desde hace varios meses, se ha venido detectando la presencia en algunos casos y fechas, masiva de caravanas de diferentes modelos aparcadas de forma permanente en una de las zonas más concurridas de San Sebastián.



    Fuente:

    Tráfico no imputará el delito de conducir sin carné mientras haya recursos pendientes

    Tráfico no imputará el delito de conducir sin carné mientras haya recursos pendientes


    Fecha: 20/08/2013 [09:36] h.
    Origen: Redacción NJ

    MADRID, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

    Es decir, a partir de ahora, si un conductor es sorprendido conduciendo un vehículo con todos los puntos del carné agotados, los agentes de Tráfico comprobarán antes de imputarle un delito si ha recurrido la pérdida del carné o si todavía no ha transcurrido el plazo para presentar los correspondientes recursos (un mes).

    En el caso de que se den cualquiera de estos dos casos, el agente podrá multar con 500 euros al conductor, por haber cometido una infracción muy grave al conducir sin carné, pero no se le imputará directamente un delito contra la seguridad vial hasta que la pérdida del permiso sea firme, bien porque se deniega el recurso de alzada o porque no se presenta recurso.

    Según ha explicado a Europa Press el presidente de AEA, Mario Arnaldo, esta nueva instrucción de la DGT, firmada el 24 de julio, evitará "a muchos conductores gastos innecesarios", ya que hasta ahora al ser imputados por un delito los conductores que eran sorprendidos conduciendo sin carné se veían obligados a acudir a un juicio rápido con un abogado, aunque luego el juez los absolviera al entender que no se puede imputar ningún delito mientras no se resuelvan los recursos pendientes.

    La propia DGT reconoce en su instrucción "la proliferación de pronunciamientos judiciales" que vienen estimando que "la consumación del tipo delictivo requiere que la resolución declarativa de la pérdida de vigencia sea firme, de tal forma que, en el caso de que estuviera pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto contra la pérdida de vigencia acordada, se absuelve al inculpado".

    De acuerdo a la memoria de la Fiscalía General de Estado del año pasado, el delito por conducir sin carné constituye el segundo de todos los delitos de seguridad vial por volumen de diligencia abiertas que se cometen en España, sólo superado por la conducción bajo los efectos del alcohol. En el periodo 2008-2011 se tramitaron 157.973 diligencias previas y urgentes. Sin embargo, es el primero que más sobreseimientos y sentencias absolutorias genera a petición de los propios fiscales.

    Además, la instrucción señala que mientras que la resolución de la pérdida del carné no sea firme el conductor podrá solicitar a Tráfico poder continuar conduciendo hasta que se resuelva su recurso, lo que la DGT califican como "un filtro jurídico previo". Hasta ahora, la DGT declaraba la pérdida del carné "inmediata" aunque todavía no se hubiera resuelto el recurso de alzada.

    A partir de ahora, las Jefaturas Provinciales de Tráfico valorarán cada caso concreto "previa ponderación de los intereses públicos y privados en juego". Concretamente, se tendrá en cuenta si el afectado es un conductor profesional, que puede verse gravemente afectado por "la ejecución inmediata" de la pérdida del carné, o que se haya presentado un recurso administrativo de revisión, acción de nulidad o un recurso en vía judicial que esté pendiente de resolución frente a alguna de las sanciones que dieron lugar a la declaración de pérdida de vigencia.

    Para Arnaldo, estos cambios en los criterios de actuación de la DGT "suponen el reestablecimiento de un derecho fundamental que estaba siendo conculcado, ya que se estaba ejecutando sin ser firme una medida que tiene naturaleza sancionadora". "De esta forma se aceleraba el proceso de quitar el carné a los conductores sin ningún tipo de garantías, obligándoles a tener que pasar inexorablemente por los cursos de sensibilización y por un nuevo éxamen si querían recuperar de nuevo su derecho a conducir, aunque con posterioridad se demostrara que se habían producido errores en la tramitación de los expedientes sancionadores que habían dejado a cero el saldo de puntos", ha indicado.

    DOS AÑOS DE PLAZO PARA QUITAR EL CARNÉ

    No son las únicas novedades introducidas en la instrucción. La DGT también ha puesto plazo al tiempo que puede transcurrir entre que se comete la infracción que deja a cero el saldo de puntos de un conductor y las jefaturas provinciales inician el procedimiento para quitarle el carné de conducir. Hasta ahora había casos en que entre que se cometía la infracción y Tráfico declaraba la pérdida de vigencia del carné pasaban más de tres años, según ha asegurado Arnaldo.

    A partir de ahora, sin embargo, si pasan más de dos años, "siempre y cuando durante esos dos años no haya perdido más puntos", no se quitará el carné al conductor sino que se actualizará su saldo de puntos a 12. La DGT justifica esta medida en la necesidad de "atenerse a unos plazos ciertos para tramitar y finalizar el procedimiento de pérdida de vigencia que mínimamente garanticen para el interesado una correcta aplicación del sistema del permiso por puntos establecido en nuestra legislación".

    Para el presidente de AEA estas situaciones ocurrían porque el sistema del carné por puntos "es una chapuza y está mal diseñado". "Creemos que el permiso por puntos se debería rediseñar no sólo para hacerlo más eficaz desde el punto de vista de la seguridad vial sino también desde la seguridad jurídica, porque una y otra no son incompatibles", ha señalado.


    Fuente: