¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: martes, 18 de diciembre de 2012
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    [Jurisprudencia] Tribunal Supremo

    El Tribunal Supremo establece doctrina sobre el resarcimiento de daños personales en accidentes de tráfico con colisión recíproca

    Fecha: 17/12/2012 [11:54] h.

    Origen: Poder Judicial

    La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina en materia de responsabilidad civil derivada de accidente de circulación en supuestos de daños personales causados por la colisión recíproca de vehículos. En aplicación del régimen de responsabilidad objetiva que rige en esta materia (artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la conducción de vehículos a motor) ha resuelto estimar el recurso de casación interpuesto por el conductor demandante, que reclamó por sus lesiones frente a la aseguradora del contrario, y revocar el pronunciamiento absolutorio de la instancia, con reposición de actuaciones para que se dicte sentencia condenatoria en la que se concrete y cuantifique la indemnización pertinente con arreglo al criterio de que, a falta de prueba de la participación causal de cada uno, cada conductor debe responder íntegramente (al 100%) del daño ocasionado al contrario. 

    Continúa -interesante- aquí...

    http://noticias.juridicas.com/juris/verjuris.php?id=185