Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
Visitar el siguiente enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l4-2012.html
¿ Por qué se nombra en esta Ley solamente a las caravanas sin mencionar otro tipo de vehículos de uso turístico ? ¿ Qué estamos, a por uvas ?