¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: domingo, 25 de diciembre de 2011
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Ordenanza que regula la protección del medio ambiente del Ayuntamiento de Cabanas

    La ordenanza reguladora de la protección del medio natural de este municipio entrará en vigor dentro de quince días



    MARTA VILLAR | CABANAS

    Sanciones desde 300 hasta un millón de euros por atentados contra el medio ambiente. Así lo establece la ordenanza reguladora de la protección del medio natural del Ayuntamiento de Cabanas, que tras ser publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) entrará en vigor dentro de quince días. 

    Acciones que afecten a la seguridad y la salubridad de los edificios y los terrenos así como el incumplimiento de las medidas de prevención contra incendios durante los meses de verano que supongan un riesgo grave contra la seguridad de las personas o los bienes, constituyen las infracciones consideradas muy graves y que supondrán multas desde 60.001 a 1 millón de euros. 

    Esta ordenanza pretende defender el medio natural, las zonas verdes urbanas, los árboles y las especies vegetales de calles y plazas públicas. Con esta nueva norma se prohíbe manipular árboles o plantas en las zonas verdes públicas así como caminar por zonas ajardinadas acotadas, cortar ramas o flores o tirar basura. 

    La nueva ordenanza también impide poner tiendas o autocaravanas en las zonas verdes y tampoco carteles o elementos publicitarios sin pedir autorización al Concello. 

    La normativa recién aprobada obliga a los dueños de solares urbanos y rurales a tenerlos en adecuadas condiciones de limpieza e higiene y antes del 31 de marzo de cada año deben haber eliminado la maleza de las fincas. 

    Esta ordenanza municipal también establece las distancias que deben guardar los árboles respecto a las viviendas y carreteras. 

    Alrededor de una edificación, por ejemplo, debe limpiarse la maleza en una franja de cien metros y en 75 metros desde el límite de la propiedad no se podrán plantar especies como eucaliptos, pino silvestre, de Oregón o de Monterrey, chopos o mimosas y tampoco se permite tener tojos, zarzas o helechos. 

    Los concesionarios de gasolineras, dueños de empresas pirotécnicas, almacenes de materiales inflamables y similares situados a menos de cien metros de una zona de monte deben tener limpia de vegetación su propiedad en un perímetro de cincuenta metros. Si los propietarios no eliminan la maleza en un plazo de treinta días el Concello podrá realizarlo de forma subsidiaria y después cobrará los costes. 

    Está prohibido arrojar cigarrillos sin apagar, basura o cohetes en espacios naturales, zonas verdes o terrenos forestales y agrícolas. La ordenanza también obliga a avisar de la existencia de un incendio forestal, prohíbe almacenar madera en las vías públicas e impone medidas a los madereros.

    BOP:


    Fuente: