ASANDAC y, de forma coordinada, la FEAA, han presentado alegaciones al texto de la de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
El texto de la ordenanza, aprobado provisionalmente en el pleno del 28 de octubre, exige en el apartado 21, b)-1 del artículo 20 una acreditación de no haber pernoctado en la autocaravana para que el estacionamiento sea legal.
“Art. 20
Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:
1.- Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de: .
b) Autocaravanas, caravanas o similares se ajustará a las siguientes normas:
1) El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, caravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se ajustará a los siguientes horarios:*
– Periodo estival**: de 9’00 horas a 21’00 horas.
– Resto del año: de 9’00 horas a 20’00 horas.
* (Estos horarios sólo se aplicarán para aquellos supuestos en los que no se pueda acreditar la pernoctación fuera del vehículo).
**(Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre)”
El texto citado contradice los principios legales de la normativa de tráfico y se opone a lo que juzga la DGT en la Instrucción 08/V-74, en la que el Organismo Competente dice que la presencia los pasajeros en el interior de un vehículo no altera la maniobra de estacionamiento y que las restricciones al estacionamiento de vehículos deben estar necesariamente justificadas por razones objetivas como el tamaño o la MMA.
En base a estos argumentos legales se han remitido en tiempo y forma las correspondientes alegaciones tanto por la FEAA como por ASANDAC en representación de sus afiliados y en defensa de sus legítimos intereses. Considerando que ésta es la forma adecuada a las circunstancias de reivindicar unos derechos que el texto aprobado provisionalmente intenta conculcar.
Fuente: Web FEAA [www.feaa.es]