¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: miércoles, 12 de octubre de 2011
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Según informa la FEAA: Nueva Ordenanza Municipal en Sopuerta (Vizcaya)

    El ayuntamiento de Sopuerta (Vizcaya) ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya  195/2011, del 11/10/2011, (pag.22283), el texto de la Ordenanza Municipal reguladora de campamentos y acampadas.

    Enlace la Boletín:

    http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2011/10/20111011a195.pdf#page=45

    Esta Ordenanza Municipal constituye un importante precedente legal junto a las Ordenanzas Municipales de Santo Adriano y Quirós en Asturias. Esta OM encaja dentro de los criterios que sobre el uso de la autocaravana como alojamiento turístico plantea el borrador del Reglamento de Campamentos de Turismo en el País Vasco al amparo de la LOTUR .

    La Ordenanza contiene los siguientes puntos:
    1. Prohíbe la acampada libre.
    2. La define, como es habitual, como la “instalación” de (expresamente) autocaravanas, precisando que un furgón acondicionado como vivienda es también una autocaravana.
    3. Establece la diferencia entre una autocaravana estacionada y acampada de forma clara.
    4. Autoriza expresamente el uso como alojamiento durante tres días.
    5. Es decir, Sopuerta regula el uso de las autocaravanas como vivienda cuando están estacionadas en lugar de estacionamiento autorizado durante un máximo de tres días.

    Fuente: FEAA.es