Consulta sobre la interpretación del término “instalación” del art 68.3 del RD 1471/1989, de desarrollo de la Ley de Costas (art. 33.5).
“se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehiculos o remolques habitables ...”.
La indefinición del término “instalación” está creando un inseguridad jurídica sobre dicha interpretación, lo que mostraré a través de un ejemplo:
Situación: Parking debidamente señalizado bajo la influencia de Costas.
Se encuentran estacionados un coche y una autocaravana (sin desplegar elementos, ...)
Durante el dia: no hay problema.
Durante la noche: la autocaravana es sancionada y el coche no (muchas veces los interesados se enteran varios dias despues, cuando les llega la propuesta de sanción, con lo cual los agentes estarían incumpliendo el art 68.4 “... deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes ...”
Los agentes del Seprona interpretan que está acampada, lo que lleva a plantear
¿hasta que hora es aparcada y a partir de cual acampada?, la ley no establece diferencia horaria.
En cuanto a la situacion particular de las autocaravanas ha sido regulada en la instrucción 08/V-74 de la DGT
“ ... considera que mientras un vehiculo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no transcienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perimetro del vehiculo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. ”
Interpreto que el espiritu de la Ley de Costas es impedir la permanencia por largas temporadas, despliegue de elementos ... de las autocaravanas; pero el estacionamiento (1 ó 2 dias (recomendación del estudio de la DGT)) en las condiciones de la instrucción no lo infrinje.
Por todo ello
Solicita aclaración sobre lo que debe entenderse por el término “instalación”, o su regulación mediante instrucción, reglamento ...; para terminar con la indefinición y la inseguridad jurídica creada.
junio de 2010
DRA GRAL SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR
PZ SAN JUAN DE LA CRUZ S/N
28071 MADRID
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