Comunicado de la Asociación AC-GA:
Informamos que, hoy día 25.04.11, hemos recibido contestación del Delegado del Gobierno en Galicia a nuestra solicitud de impugnación por el Abogado del Estado de la Ordenanza Municipal “de Policía bo goberno e medidas para fomentar e garantir a convivencia cidadá no espazo público do concello de Arteixo (A Coruña)”.
Según se dice en la contestación, la Abogacía del Estado informa que "la referida ordenanza municipal, aunque pudiera ser impugnable desde el punto de vista formal, no procede impugnación por la Administración General del Estado desde el punto de vista material, dado que la regulación que contiene en relación con el estacionamiento de autocaravanas no invade competencias estatales".
Acaba la respuesta diciendo que la petición realizada puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona establecido en la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los supuestos determinados en el artículo 12 de la Ley Orgánica reguladora del mismo.
Por otro lado, comunicamos que, según nos informa por escrito el Concello de Arteixo (A Coruña), el Pleno de ese Concello ha aprobado una interpretación de la citada ordenanza municipal, basada en un informe del Jefe de la Policía Local, mediante la que se define que un vehículo autocaravana estacionado conforme normativa de tráfico no se considerará que está acampado.
En definitiva, desde
AC-GA entendemos que, si bien no se ha recurrido por la Administración General del Estado la ordenanza municipal citada, estamos satisfechos ya que mediante las reclamaciones realizadas desde la
Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA), el Concello de Arteixo (A Coruña) ha procedido a adoptar una postura no beligerante contra las autocaravanas y la interpretación que se realiza de la ordenanza municipal se permite el estacionamiento (conforme a normativa de tráfico) habitado de las autocaravanas en ese término municipal.
Fuente:
http://www.ac-ga.org/