¡ somos turistas, no delincuentes ! Autocaravanistas por sus derechos: Arnedillo: Alegaciones contra la Ordenanza fiscal, exclusiva y excluyente contra las autocaravanas
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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    Arnedillo: Alegaciones contra la Ordenanza fiscal, exclusiva y excluyente contra las autocaravanas

    A/A Autoridades Municipales:

    "Autocaravanistas por sus derechos", protestamos por la Ordenanza fiscal -y exclusiva- contra las Autocaravanas. Es contradictorio que Arnedillo tenga una muy buena área para autocaravanas, en la que se paga la luz a precio de oro -1 euro/hora-, con lo que las autocaravanas tienen un reclamo perfecto para seguir yendo a Arnedillo, con la implantación de un impuesto o una tasa de acceso y parking "exclusivo" para las autocaravanas.

    Puede pasar, que de la misma forma que hemos estado decidiendo ir a Arnedillo, de repente dejemos de ir y se queden con el área vacía, sin turismo y sus comercios sin ingresos.

    ¿ Por qué tenemos que pagar las autocaravanas la crisis ? ¿ En qué se basa el Ayuntamiento para establecer esta tasa fiscal por aparcamiento ?

    DURANTE NUESTROS DESPLAZAMIENTOS DE TIPO LÚDICO Y TURÍSTICO POR LAS CARRETERAS Y PUEBLOS DE ESPAÑA, NUESTROS VEHÍCULOS Y SUS OCUPANTES SE HALLAN AMPARADOS: POR LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ARTÍCULO 13); POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (ARTÍCULOS 19 Y 139); POR LAS LEYES DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO ESPAÑOL, VINCULANTES PARA TODAS LAS NORMATIVAS AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES QUE SE DICTEN REFERENTES A DICHAS MATERIAS, Y EN CONCRETO POR LA ÚLTIMA INSTRUCCIÓN PUBLICADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (08/V-74) DE FECHA 28 DE ENERO DE 2008.

    ADEMÁS, NOS PERMITIMOS INFORMAR DE QUE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVAS Y RECURSOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN ESCRITO DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2008 RECUERDA QUE: "LAS INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODO EL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, LO QUE INCLUYE LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE TRÁFICO CUYAS UNIDADES DE SANCIONES TRAMITAN LAS DENUNCIAS FORMULADAS POR LA MAYOR PARTE DE AYUNTAMIENTOS DE ESPAÑA Y SON ADEMÁS COMUNICADAS AL GENERAL JEFE DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA CUARDIA CIVIL, PARA CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO POR LOS AGENTES DE DICHA AGRUPACIÓN".

    ……………

    Y CONTINUA DICIENDO QUE "LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL Y LOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN SON DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y, CONFORME AL ARTÍCULO 2 DE LA CITADA LEY DE SEGURIDAD VIAL, “OBLIGARÁN A LOS TITULARES Y USUARIOS DE LAS VIAS Y TERRENOS PÚBLICOS APTOS PARA LA CIRCULACIÓN TANTO URBANOS COMO INTERURBANOS”, POR ELLO, SU INTERPRETACIÓN EFECTUADA POR EL ÓRGANO COMPETENTE, EN ESTE CASO LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, DEBE SER TENIDA EN CUENTA POR LAS ENTIDADES LOCALES".

    POR TODO ELLO REIVINDICAMOS NUESTRO DERECHO A TRANSITAR, PARAR Y PERNOCTAR LIBREMENTE POR TODA ESPAÑA ROGANDO A LAS AUTORIDADES QUE ENCONTREMOS A NUESTRO PASO SU MÁXIMA COLABORACIÓN PARA QUE NOS SINTAMOS COMO CIUDADANOS LIBRES, COMO TURISTAS AGRADECIDOS Y BIEN ACOGIDOS PARA QUE NUESTRA ECONOMÍA CONTRIBUYA A LLEVAR RIQUEZA ALLÍ DONDE VAMOS.

    Si lo deseas, copia y pega estas alegaciones y las envías al Ayuntamiento y Oficina de Turismo respectivamente: arnedillo@aytoarnedillo.org; oficina@valcidacos.es

    Autocaravanistas por sus derechos