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Artículo 139 Constitución Española.-
  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


  • Las áreas de servicio para autocaravanas suponen posibilitar de forma ordenada un turismo de gran potencial económico para la ciudad que hasta ahora no haya apostado por él.

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    TRIBUNA ABIERTA: Sobre las autocaravanas

    POR JULIO ÁLVAREZ ARISTU, CLUB VASCO DE USUARIOS DE AUTOCARAVANAS SORBELTZ

    Martes, 19 de Julio de 2011 - Actualizado a las 09:43h

    AYER apareció en su diario un artículo bajo el epígrafe "Las autocaravanas acampan en Salburua". Son tal el cúmulo de inexactitudes y juicios de valor que se reflejan en el mismo respecto a los propietarios de autocaravanas, que el abajo firmante, miembro del Club Vasco de Usuarios de Autocaravanas Sorbeltz, desea mostrar su rechazo y hacerle llegar la falta de rigor con la que se ha escrito dicho artículo.

    La directiva de la UE 92/53/CEE, clasifica a la autocaravana como categoría M: Vehículo destinado al transporte de personas con un máximo de ocho plazas, además del asiento del conductor. Es M1 si su MMA es menor o igual a 3.500 kilos o M2 si su MMA es superior. Esta directiva está recogida en el Reglamento General de vehículos aprobado por RD 2822/1988 de 23 de diciembre, Anexo II, "Definiciones y categorías de los vehículos", donde la clasificación por criterios de construcción dice:

    "32 Autocaravana MMA = 3.500 kilos; Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos, mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente".

    Como ya he descrito anteriormente, desde un punto de vista legal, una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor, exactamente igual que un turismo. Y como tal debe ser tratado a la hora de establecer las reglas de estacionamiento en las vías públicas locales, sin ser discriminado por su criterio de construcción ni por su criterio de utilización. Así lo recoge la instrucción Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico que regula las condiciones particulares en materia de tráfico de las autocaravanas que dice:

    "Puede concluirse que las autocaravanas son normalmente "vehículos especiales de la categoría M1", a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos".

    De este modo lo recoge la actual ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano actualmente en vigor en Vitoria-Gasteiz.

    En la misma no se encuentra más limitación que la contenida en el artículo 9.11.4.- que dice "está prohibido el estacionamiento de vehículos en un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos." Artículo aplicable tanto a las autocaravanas como a los vehículos turismo.

    Por lo tanto por lo expuesto se puede afirmar que legalmente al propietario de una autocaravana le asisten los mismos derechos y obligaciones que a cualquier otro propietario de un vehículo turismo. Paga los mismos impuestos y tasas. Aseverar que los propietarios de las autocaravanas son infractores es cuanto menos una información tendenciosa además de radicalmente falsa.

    En cuanto al término "acampar" que utiliza la redactora, la citada instrucción 08/V-74 dice lo siguiente:

    "No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc".

    Así se puede concluir que cualquiera de los citados vehículos estacionados legalmente en Salburua, ninguno está acampado.

    Abundando más en el enfoque del artículo, cuando se afirma que el autocaravanista busca viajar mucho de la forma más económica, una autocaravana nueva no baja ya de los 50.000 euros. Por los 7.000 euros que afirma la redactora que cuesta mínimo no te da nadie ni los buenos días.

    El usuario habitual de la autocaravana suele utilizarla para viajar en todas las estaciones del año, aunque durante la época estival el uso es mayor. Su perfil suele ser el de una persona mayor de 40 años, con un poder adquisitivo medio-alto y que viaja unos 100 días al año, con un kilometraje medio anual de unos 20.000 km. Suelen viajar en familia o en pareja, con una ocupación media de los vehículos de 3 personas, aunque cada vez se incorporan más parejas jóvenes con niños pequeños. El gasto medio estimado pro autocaravana es de unos 100 euros/día, en restaurantes, supermercados y otros servicios.

    Tratar de equiparar nuestro forma de ocio con un modo barato de hacer turismo es falso.

    En conclusión la información publicada por su diario es totalmente errónea, desfortunada y ocasiona un gran malestar a los que luchamos día a día por promocionar nuestra forma de ocio.

    En definitiva,

    - No aparcamos gratis, pagamos los mismos impuestos que el resto de ciudadanos.

    - No somos infractores, estamos regulados de la misma forma que cualquier otro vehículo turismo.

    - Nuestra forma de ocio es como cualquier otra, para nada barata. Generamos impacto económico allá donde vamos.

    Fuente:

    Bien explicado y bien publicado. Ojalá estos episodios de periodismo mediocre desaparecieran para siempre. Una de las principales premisas del periodismo objetivo es tener la fuente adecuada con la verdad adecuada. Hacer una crónica -que fue más un artículo de autor- con tanta falsedad y tanta desinformación, no es de recibo. Menos todavía si quien lo escribe es un@ becari@ o un@ periodista en prácticas. Es imposible adjudicar tal artículo a un@ profesional con experiencia.

    Autocaravanistas por sus derechos