Las estadísticas revelan que los impactos laterales traseros por colisión contra remolques en condiciones de escasa iluminación ambiente se reducen un 29% cuando se señaliza el contorno del vehículo. En total oscuridad y sin iluminación, se ha conseguido una reducción del 41%.
Muchos accidentes se habrían evitado si el conductor del turismo hubiera podido detectar el camión a tiempo. La señalización reflectante de contornos en camiones facilia su detección y, gracias a ello. los conductores tienen tiempo de ver el vehículo, reaccionar y evitar la colisión.
La Orden Pre 52/2010 de 23 de enero modifica diversos aspectos del actual Reglamento General de Vehículos. Esta modificación incluye aspectos muy novedosos como la señal V-23, distintivo de vehículos de transporte de mercancías.
Su función es señalizar vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el lateral del mismo, en función de las máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R.
Estará constituido por un marcado reflectante, homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R e instalado en el vehículo según los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 48R, utilizados para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos de motor o conjunto de vehículos o sus cargas.
¿ Qué se entiende por distintivo ? Se entiende por distintivo una franja regular o una serie de dichas franjas colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo a motor, cuando sea visto desde un lado o desde atrás.
Señalización de contornos
Desde el 10 de julio de 2008, la señalización de contornos es obligatoria para los nuevos tipos de camiones (cuya homologación solicita el fabricante) con una mása máxima autorizada superior a 7,5 toneladas (categorías N2 Y N3) y para los remolques de más de 3,5 toneladas (categorías O3 yO4).
Trasera y lateral
Si el vehículo mide más de 2,1 m de anchura, deberá señalizarse el contorno trasero completo. La señalización de alta visibilidad podrá ser de color rojo o amarillo y estará lo más cerca posible del borde del vehículo. La longitud acumulada utilizada deberá ser, al menos, el 80% de la anchura total del vehículo.
Si el vehículo mide más de 6 m de largo es obligatoria la señalización total o parcial del contorno. Pueden utilizarse los mismos colores. La señalización de alta visibilidad estará lo más cerca posible de los bordes del vehículo y llegará como mínimo hasta 600 mm de cada extremo. La cantidad acumulada utilizada deberá ser, al menos, el 80% de la longidud total del vehículo (excluida la longitud de la cabina en los vehículos tractores o la longitud de la barra de tiro de los remolques).
Se permite la señalización del contorno lateral completo. Si el vehículo lleva aplicado un gráfico reflectante lateral, la señalización del contorno completo es obligatoria.
Señalización lineal
Si la estructura del vehículo impide la señalización parcial o completa del contorno según los requisitos pertinentes, se admite la señalización mediante líneas.
Homologación
Estas cintas de alta visibilidad para la señalización de contornos deben estar homologadas por el reglamento EC 104R, con su correspondiente marca de homologación.
Donde la "C" corresponde con la Clase de material
Donde "E1" corresponde con la identificación del laboratorio de ensayo
Donde "104R-00821" corresponde con el núm. de homologación del fabricante
Normativa
El reglamento EC 104R específica las propiedades requeridas para la señalización reflectante de contornos y los marcajes gráficos en camiones y remolques.
El Reglamento ECE-48 regula la instalación de dispositivos de iluminación y señalización luminosa en vehículos, y explica cuáles son los vehículos que requieren señalización de contornos y cómo debe aplicarse ésta.
Directiva 2007/35/CE normativa europea sobre instalación de luces en vehículos, por la que pasa a ser obligatorio el cumplimiento de los requisitos de ECE-48 en todos los países de la UE a partir de julio de 2008.
Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Las fechas de entrada en vigor
Octubre de 2006: se permite la señalización de contornos.
Julio de 2008: señalización obligatoria para los nuevos tipos/modelos.
Julio de 2011: señalización obligatoria para las nuevas matriculaciones.
Fuente: europe averygraphics
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